M, C. M. C/ M. C. A. S/ ALIMENTOS
La Cámara confirma la decisión de primera instancia que otorgó alimentos provisorios en favor del hijo y la actora, considerando que la resolución se ajusta a derecho y que las circunstancias actuales justifican la medida cautelar. La decisión se basa en la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora, ponderando adecuadamente las constancias documentales aportadas, incluyendo el certificado médico y la inscripción de ARCA del alimentante. La Cámara sostiene que las medidas cautelares son provisorias y susceptibles de modificación si cambian las circunstancias, por lo que confirma la resolución de grado y desestima el recurso de apelación.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La Cámara de Apelaciones de La Plata revisó la sentencia del 8/4/2025 que concedió alimentos provisorios en favor del hijo del actor y la actora, dictada por la jueza de grado. La decisión fue apelada por el demandado, C. A. M., quien argumentó que la sentencia se basa en hechos inexactos, que su cuidado del hijo es compartido, y que cubre sus necesidades. La Cámara analizó que las medidas cautelares en procesos de familia tienen carácter provisorio y que la decisión de grado fue fundada en la verosimilitud del derecho y en la existencia de peligro en la demora, valorando la documentación aportada, incluyendo un certificado médico y la inscripción en ARCA. La jurisprudencia sostiene que estas medidas pueden ser modificadas si cambian las circunstancias. La Cámara concluyó que la resolución de primera instancia estaba ajustada a derecho, por lo que confirmó la resolución y desestimó el recurso de apelación, imponiendo costas a la parte recurrente.
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