C. F. A. C/ R. M. A. Y OTRO/A S/ ATRIBUCION VIVIENDA FAMILIAR
La Cámara de Apelaciones en lo Civil de La Plata confirmó la resolución que rechazó la medida cautelar de no innovar solicitada en un proceso de atribución de vivienda familiar, considerando que no se acreditó la verosimilitud del derecho ni el peligro en la demora.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora, F A C, demanda la atribución del uso del inmueble donde reside junto a sus hijas menores, alegando que habita allí desde 2012, que el inmueble fue el hogar conyugal y que ejerce la posesión desde entonces. La resolución de primera instancia rechazó la medida cautelar de no innovar, basándose en que no se acreditó la titularidad dominial ni un derecho posesorio autónomo y excluyente de la actora, además de que no se evidenció un peligro en la demora. La apelante argumenta que la protección del derecho a la vivienda de sus hijas menores justifica la medida, que tiene posesión del inmueble y que existe riesgo de enajenación del mismo. La Cámara analiza que la atribución de la vivienda familiar requiere un derecho real o posesorio, y que en el presente caso no se acreditó tal situación, ni tampoco un peligro inminente que justifique la cautelar. Con base en ello, confirma la resolución de primera instancia, desestimando la apelación y manteniendo la decisión de no conceder la medida cautelar solicitada.
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