GINDRE FRANCISCO Y OTRO/A C/ MECHELLOD OSCAR ENRIQUE Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)
La Cámara de Apelaciones confirmó la resolución que consideró no contestada la demanda y rechazó el recurso de apelación por ajustada a derecho, sosteniendo que el acto no fue nulo por haberse convalidado con la contestación de la demanda y que la nulidad fue extemporánea.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La demanda fue considerada no contestada por la jueza a quo debido a que el plazo para contestar el traslado habría vencido, según la cédula librada el 14/3/2022. La parte apelante, Jorge Ramón Gaona, alegó que la notificación fue nula por haberse practicado en un domicilio donde no residía desde hacía más de un año, y cuya recepción fue por su hija sin representación legal. El tribunal analizó que la nulidad de un acto procesal irregular requiere impugnación en tiempo y forma, lo cual no ocurrió, ya que el apelante se presentó en forma espontánea en mayo de 2025, aceptando tácitamente la validez de la notificación. La Cámara concluyó que la nulidad consentida no podía ser declarada por extemporaneidad, y que el acto fue válido, por lo que confirmó la resolución de primera instancia y desestimó la apelación. Fundamentos principales: "De las constancias de autos se advierte que con fecha 25/3/2022 luce agregada la cédula librada en el domicilio de Jorge Ramón Gaona, de la cual surge que el mencionado no fue encontrado, dejando copia de la diligencia a Daiana Gaona. A continuación, con fecha 28/5/2025 el citado codemandado se presenta en forma espontánea, sin expedirse de modo alguno respecto de la cédula acompañada. Analizados que fueran las premisas sentadas en función de las constancias de autos se advierte que la oportunidad para plantear la nulidad fue al momento de presentarse a contestar de forma espontánea la demanda instaurada. De esta manera, el planteo que en este acto articula contra dicho pronunciamiento deviene extemporáneo, habiendo convalidado con el escrito de contestación de demanda cualquier vicio que pudo mediar en la diligencia ahora cuestionada."
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