MUÑOZ CARRIZO CESAR EZEQUIEL C/ SAGARI DIANA MERCEDES S/ CUIDADO PERSONAL DE HIJOS @@@
La Cámara de Apelaciones en lo Familiar de La Plata desestimó el recurso de apelación contra la resolución que garantizó el régimen de comunicación de un menor, reafirmando la validez de la decisión judicial basada en informes técnicos y el interés superior del niño, y rechazando los agravios del recurrente.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La causa trata sobre la protección del derecho del menor a mantener un régimen de comunicación con su progenitor, en el contexto de conflictos familiares que afectan su bienestar. La resolución de grado dispuso el cumplimiento efectivo del régimen de comunicación provisorio, garantizando la continuidad del tratamiento psicológico del menor y la intervención de organismos auxiliares, en línea con el interés superior del niño. La apelación fue fundada por la parte demandante, alegando que la resolución de primera instancia se centró solo en el régimen de comunicación, omitiendo resolver medidas cautelares relacionadas con la asistencia escolar y la protección del derecho del menor a la educación, además de cuestionar la participación del niño en la decisión y la omisión respecto de otro menor, B S. La Cámara analizó estos agravios y concluyó que el memorial presentado fue insuficiente, ya que no demostraba errores en la valoración judicial ni en los fundamentos de la resolución. Se resaltó que la decisión judicial fue equilibrada, basada en informes técnicos y en la escucha directa del menor, y que la medida adoptada fue proporcional al interés superior del niño, por lo que se desestimó la apelación y se impusieron costas a la parte recurrente.
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