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H. V. R. C/ R. O. N. S/ PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR(LEY 12569)

La Cámara de Apelaciones confirmó la resolución que ordenó medidas cautelares de protección contra violencia familiar, rechazando los agravios de la apelante y sosteniendo la procedencia de las medidas precautorias en base a la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora.

Proteccion contra violencia familiar Medidas cautelares Ley 12.569 Prohibicion de acercamiento Violencia de genero Violencia intrafamiliar Medidas preventivas Verosimilitud del derecho Peligro en la demora Apelacion.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La actora, H. V. R., demanda protección contra la violencia familiar ejercida por O. N. R. en el contexto de una relación previa y la convivencia con el señor J. L. R. que finalizó en agosto de 2024. La resolución del 25/4/2025 ordenó una prohibición de acercamiento y contacto por un año, con un perímetro de 200 metros, y otras medidas de protección. La Cámara sostiene que la ley 12.569 se aplica para salvaguardar la integridad física y psicológica de la víctima, incluso si el vínculo familiar directo no está vigente, priorizando la protección urgente ante la verosimilitud de la denuncia y el riesgo potencial. La apelante cuestiona la aplicación de la ley y la razonabilidad de las medidas, pero la Cámara concluye que la resolución está ajustada a derecho y que la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora justifican la cautelar, rechazando los agravios y confirmando la decisión de primera instancia.

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