MANCINI LEGUISAMO CECILIA LUJAN C/ CLIMO SA / DAÑOS Y PERJUICIOS
El demandante apeló la caducidad de instancia decretada por el juez de primera instancia, argumentando excesivo rigor formal. La Cámara confirmó la decisión, considerando que la inactividad procesal fue evidente y no justificada por restricciones sanitarias.
Actor: MANCINI LEGUISAMO CECILIA LUJAN Demandado: CLIMO SA Objeto: Revocación de la caducidad de instancia decretada por el juzgado de primera instancia. Decisión: Se confirma la caducidad de instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La caducidad de instancia es un arbitrio instituido para sancionar la inacción de los litigantes, siempre que se encuentren en el deber de instar el proceso...". "El último acto impulsorio del procedimiento... resulta ser la cédula de notificación acompañada que data del 21/08/2024; ... ha expirado el plazo de tres (3) meses previsto por el artículo 310 del Código Procesal." "El argumento defensivo esgrimido en su pieza recursiva vinculado con la dificultad de la accionante para impulsar el proceso... no resulta aplicable...".
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