MUNICIPALIDAD DE LOBOS C/ NICCIA JUAN DANIEL S/APREMIO
La Cámara Primera de Apelación desestimó el recurso de apelación contra la declaración de caducidad de instancia en un proceso de apremio, confirmando la decisión del juez de grado basada en la incumplimiento del actor a la intimación de actividad procesal útil y en la transcurrencia del plazo legal de inactividad. La sentencia sostiene que la caducidad es una medida excepcional que busca garantizar la seguridad jurídica y la vitalidad del proceso.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, NICCIA JUAN DANIEL, demanda a la MUNICIPALIDAD DE LOBOS en un proceso de apremio. La resolución de grado declaró la caducidad de instancia por inacción del actor, tras no haber producido actividad procesal útil en el plazo establecido, tras ser intimado el 28/02/2023. La apelación interpuesta por el actor fue desestimada por la Cámara, que consideró que la caducidad de la instancia fue correctamente aplicada, ya que el período de inactividad transcurrido excedía el plazo legal, y la intimación fue cumplida. La sentencia destaca que la caducidad es una medida que busca sancionar la inacción y garantizar la seguridad jurídica, además de que la facultad de declararla de oficio es aplicable en estos casos. La Cámara confirma la decisión de grado y desestima el recurso, con costas de alzada en el orden causado. Fundamentos principales: "la caducidad de instancia 'constituye una medida de carácter excepcional y debe quedar evidenciada la voluntad del litigante de hacer abandono del proceso'" (SCBA, B 65666 RSI-360-20 I 21/10/2020). "la caducidad de la instancia justifica su existencia en la falta de actividad por parte de los interesados y está regido por el principio procesal de la seguridad jurídica" (causa 276120, sent. del 28/09/2021). "la caducidad de la instancia es un arbitrio instituido para sancionar la inacción de los litigantes, siempre que se encuentren en el deber de instar el proceso o que no se hallen en la imposibilidad de impulsar el trámite" (SCBA LP C 121212 S 13/12/2017). "el transcurso del plazo y la falta de contestación de la intimación resultan suficientes para que el juez pueda resolver la perención" (art. 316 del CPCC). "en razón de ello, es que, de las circunstancias antes apuntadas, se encuentra debidamente cumplido el plazo de inactividad procesal" (considerandos). Disidencia: no existe disidencia relevante, todos los votos coinciden en la desestimación del recurso.
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