MOLINARI CRISTINA MABEL BEATRIZ C/ BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ NULIDAD DE CONTRATO
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de La Plata modificó parcialmente la sentencia que declaró la nulidad del contrato y la responsabilidad del banco, rechazando el daño punitivo y confirmando la decisión en lo demás.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora, Cristina Molinari, promovió un proceso contra el Banco de la Provincia de Buenos Aires por una estafa mediante el uso del método "vishing", que permitió que terceros accedieran a su cuenta bancaria y realizaran operaciones fraudulentas, incluyendo transferencias y recargas de celular. La sentencia de primera instancia declaró la nulidad del adelanto de haberes y del préstamo, condenando a la devolución de $320.968, más intereses, y al pago de $2.000.000 en concepto de daño punitivo, además de intereses desde agosto de 2020. La jueza de grado consideró acreditado que las operaciones se realizaron mediante una maniobra fraudulenta y que el banco no cumplió con el deber de control y seguridad, siendo responsable por incumplimiento de su deber de seguridad objetiva en un contexto de actividad riesgosa. La apelación del banco alegó errores en la valoración de la prueba, omisiones en la investigación penal, cumplimiento normativo y responsabilidad de la víctima, además de cuestionar la aplicación del daño punitivo y los intereses. La Cámara revisó estos agravios y concluyó que, si bien el banco incumplió con las medidas de seguridad, no se configuró una conducta socialmente reprochable ni un incumplimiento que justifique la imposición de daños punitivos. Por ello, modificó parcialmente la sentencia, rechazando el daño punitivo, y confirmó en todo lo demás, con costas de alzada en el orden causado. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: La Cámara analizó en profundidad la responsabilidad del banco en la protección del cliente frente a delitos cibernéticos como el "vishing". Se sostuvo que la responsabilidad del banco es objetiva y que, si bien cumplía con normativa vigente, debió adoptar medidas adicionales de seguridad que no fueron implementadas, lo que facilitó la maniobra fraudulenta. Sin embargo, considerando la conducta de la víctima, que entregó voluntariamente su clave, y la inexistencia de conducta socialmente reprochable por parte del banco, se concluyó que no correspondía aplicar daños punitivos. La jurisprudencia citada de la Suprema Corte y los informes periciales evidencian que la responsabilidad del banco se encuentra acreditada, pero la sanción adicional de daños punitivos no resulta procedente en el caso. La sentencia fue parcialmente modificada en ese aspecto, y las costas de alzada se impusieron en el orden causado.
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