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CREDIL SRL C/ BRACCO LEÓN S/ COBRO EJECUTIVO

La Cámara de Apelaciones de La Plata modificó la sentencia de trance y remate del 23/6/2025 y ordenó continuar la ejecución hasta que el ejecutado pague el capital, intereses y gastos según un cálculo preciso, respetando límites en tasas de interés y costas a la parte vencida.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

La ejecutante Credil S.R.L. apela la sentencia que ordenó el trance y remate del 23/6/2025, cuestionando la decisión de seguir adelante con la ejecución. La Cámara analiza la normativa aplicable a causas de consumo, citando la doctrina de la Suprema Corte que permite indagar en aspectos sustanciales para garantizar derechos informativos del consumidor, sin quebrantar principios procesales. Se concluye que la sentencia no perjudicó la vía ejecutiva ni violó derechos del consumidor, sino que se ajustó a la ley y a la jurisprudencia. La Sala modifica la orden de ejecución, estableciendo un cálculo del monto total a pagar, incluyendo intereses y gastos, con límites en las tasas para evitar abusos, y dispone que los intereses en exceso sean imputados a cuotas futuras. La resolución también determina que el saldo insoluto devengará intereses moratorios y punitorios, respetando los límites legales. La decisión se fundamenta en que la documentación y el título ejecutivo cumplen con los requisitos legales, y que la indagación en aspectos sustanciales es compatible con la normativa vigente para proteger derechos del consumidor.

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