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.................... S/ RECURSO DE QUEJA

La Cámara de Casación Penal de Buenos Aires declara inadmisible la queja por denegar el ingreso del penado en regímenes abiertos, concluyendo que no existen agravios federales ni arbitrariedad en la resolución. La decisión se sustenta en la interpretación del artículo 450 del CPP y la protección de garantías constitucionales.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Hernán Eduardo Ruben Pardo, en calidad de recurrente, interpuso queja contra la resolución de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial La Matanza, que confirmó la denegatoria del ingreso en regímenes abiertos y de libertad asistida. La defensa sostuvo que la decisión fue arbitraria e inmotivada respecto de las salidas transitorias peticionadas, solicitando que se case lo resuelto y se concedan las peticiones. La fiscal ante esta instancia postuló el rechazo de la queja. La Sala I del Tribunal de Casación analizó si la queja era admisible, concluyendo que no se configuraban agravios federales ni arbitrariedad, y que la decisión de la Cámara de Apelación no vulneraba garantías constitucionales ni derechos fundamentales, sino que interpretaba correctamente las normas del proceso. La jurisprudencia citada y los argumentos del tribunal establecieron que no existían fundamentos suficientes para aceptar la queja, por lo que se declaró inadmisible, con costas. La resolución se fundamenta en que la resolución impugnada no es arbitraria y que la vía recursal utilizada cumple con los requisitos legales.

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