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.................... S/ RECURSO DE CASACION

La Cámara de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires revocó la resolución que denegaba la libertad condicional a José Luis Molina y ordenó la emisión de una nueva resolución, considerando que la decisión anterior carecía de fundamentación y era arbitraria.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La causa involucra a José Luis Molina, quien fue condenado a una pena de un año y diez meses de prisión por un delito de robo agravado en grado de tentativa, con vencimiento de la pena previsto para abril de 2026. La Sala III de la Cámara de Apelación y Garantías del Departamento Judicial Morón negó la libertad condicional, valorando excesivamente aspectos formales y el régimen en el que se encontraba alojado, sin considerar el dictamen favorable del Departamento Técnico Criminológico ni el cumplimiento de los requisitos legales. El Defensor Oficial interpuso recurso de casación alegando que la resolución impugnada vulneraba derechos constitucionales, carecía de fundamentación suficiente, y no respetaba las normas que regulan la ejecución de penas y la libertad condicional. La Cámara de Casación entendió que la resolución era arbitraria y que la decisión recurrida violaba principios constitucionales y legales, por lo que procedió a casar dicha resolución y remitir la causa a la instancia de origen para dictar una nueva decisión conforme a los lineamientos legales y jurisprudenciales. Fundamentos principales: "El rol del Juez de Ejecución es garantizar el cumplimiento de las normas constitucionales y los tratados internacionales ratificados por la República Argentina (art. 10 ley 12.256), a lo que debe adunarse que constituye uno de los postulados del Derecho Penal actual el control total de la ejecución penal por parte de los órganos jurisdiccionales, principio llamado de 'judicialización' que ha sido plenamente recogidos por nuestro ordenamiento jurídico (CSJN fallos, 327:388 'Romero Cacharane', 9/3/04). Eso significa que el apartamiento hecho por los Jueces de Cámara respecto del informe favorable del Departamento Técnico Criminológico carece de sustento y evidencia la falta de razonabilidad de la decisión al imponer exigencias no establecidas en el texto legal (art. 13, CP). Las razones expuestas imponen alterar la decisión, pues la conclusión en que se sustenta carece de fundamentación y la convierten en arbitraria, al no contar con base legal suficiente (CSJN, Fallos: 297:462). Estas circunstancias me hacen concluir que la decisión recurrida violenta el principio de reserva de ley, que no sólo somete a los jueces al mandato legal, sino que también les veda la posibilidad de desvalorizar presupuestos que no han sido expresamente designados por la ley (TCPBA, Sala I, c. 79.235, rta. 27 de octubre de 2016, reg. 898/16). Por lo que prop

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