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.................... S/ RECURSO DE CASACION

La Sala I del Tribunal de Casación Penal de Buenos Aires rechaza el recurso de casación interpuesto por la defensa de Juan Manuel Doña contra la sentencia que lo condenó por robo agravado en un juicio abreviado, confirmando la aplicación de la agravante prevista en el artículo 41 quater del Código Penal, por la intervención de un menor de edad en el hecho.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La Sala I del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires analizó el recurso de casación presentado por la defensora de Juan Manuel Doña contra la sentencia del Tribunal en lo Criminal N° 5 del Departamento Judicial San Martín. La condena fue de cuatro años de prisión por coautoría de robo agravado en poblado y en banda, con participación de un menor de edad, en un procedimiento de juicio abreviado. La defensa cuestionó la aplicación del agravante del artículo 41 quater del Código Penal, argumentando que solo procede cuando se demuestra que el imputado ejerció actos de determinación, incitación o facilitación hacia el menor. El Tribunal explicó que, en virtud del acuerdo de juicio abreviado y la conformidad de la defensa, no cabía cuestionar la calificación ni la pena, pero procedió a analizar los agravios bajo la doctrina del máximo rendimiento recursivo. El tribunal concluyó que no asiste razón a la defensa, ya que la intervención del menor en el hecho quedó acreditada, y que la agravante del artículo 41 quater del Código Penal se aplica por la protección del menor, sin requerir prueba adicional de la intención del imputado en facilitar su participación. La jurisprudencia del Tribunal Superior y la normativa internacional, en particular la Convención de los Derechos del Niño, respaldan un esquema que prioriza la protección del menor y la imposición de sanciones más severas a quienes involucran menores en actividades delictivas. Por ello, se confirma la decisión de la instancia anterior. Fundamentos principales: "En lo que aquí interesa destacar y antes de abordar los motivos de agravio traídos por el recurrente, debe tenerse en consideración que el magistrado de la instancia anterior, luego de declarar la procedencia formal del acuerdo de juicio abreviado presentado por las partes, tuvo por acreditado que... Juan Manuel Doña ... y al menos tres personas no identificadas, ejercieron fuerza sobre una ventana del domicilio mencionado, y se apoderaron ilegítimamente de diversos bienes." "Respecto al reclamo formulado en orden a la agravante prevista por el artículo 41 'quater' del Código Penal, 'intervención de un menor de edad', comienzo indicando que conforme la materialidad ilícita probada, ninguna duda cupo en torno a que en el hecho de marras co-actuaron varios sujetos, entre los cuales uno era menor de edad. Asimismo, cabe señalar que ninguna discusión surge en orden al conocimiento por

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