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.................... S/ RECURSO DE QUEJA INTERPUESTO POR AGENTE FISCAL

La Cámara de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires declara inadmisible la queja del Ministerio Público Fiscal contra la decisión de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de San Isidro, que revocó el auto de no inclusión en régimen abierto, por considerar que la resolución no viola garantías constitucionales ni presenta gravedad institucional.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

El Fiscal General Jurisdiccional, Dr. John Broyad, interpuso recurso de queja contra la decisión de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de San Isidro, que revocó el auto del Juzgado de Ejecución N° 2 que no hacía lugar a la inclusión del imputado Fabián Meza Flores en el régimen abierto con salidas transitorias. La Cámara de Casación Penal, tras analizar los argumentos y fundamentos, concluyó que la queja presentada es inadmisible. La resolución atacada no viola garantías constitucionales ni presenta un caso de gravedad institucional que justifique la excepción a los principios de taxatividad recursiva; además, no se evidencia la existencia de un gravamen de imposible reparación ulterior. La Sala consideró que la decisión judicial se encontraba debidamente fundamentada y no se apartó de los requisitos legales y doctrinarios, por lo que corresponde rechazar la queja. Fundamentos principales: La sentencia señala que el recurso de queja debe cumplir con los requisitos del artículo 433 del Código Procesal Penal, y que en este caso, salvo circunstancias excepcionales que no se acreditaron, no se configura un gravamen suficiente para habilitar la revisión del tribunal superior. Se enfatiza que los recursos del Ministerio Fiscal son limitados y que la resolución impugnada se basó en fundamentaciones válidas y razonables, sin evidenciar arbitrariedad ni vulneración de garantías constitucionales. Se cita la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que reconoce la validez de las atribuciones recursivas del Ministerio Público, pero también su limitación. La decisión de la Cámara de Apelación no presenta un perjuicio irreparable y se encuadra en los límites legales, por lo que la queja debe ser rechazada.

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