.................... S/ RECURSO DE QUEJA
La Cámara de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires confirmó la decisión de la Cámara de Apelación y Garantías de Junín que rechazó la suspensión del juicio a prueba solicitada por Liliana Ester Sacierain, en un caso donde se analizó la aplicabilidad del artículo 76 bis del Código Penal y la constitucionalidad del beneficio en delitos con pena de inhabilitación conjunta. La sentencia afirmó que la oposición fiscal y la jurisprudencia vigente justifican el rechazo, resaltando que la ley y los precedentes impiden aplicar la suspensión en estos casos, y que la interpretación del beneficio debe respetar la finalidad del legislador y la doctrina constitucional, confirmando la resolución en un contexto de análisis de cuestiones federales y constitucionales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La causa involucra a Liliana Ester Sacierain quien interpuso recurso de queja contra la decisión de la Cámara de Apelación y Garantías de Junín que no hizo lugar a la suspensión del juicio a prueba en un delito con pena de inhabilitación conjunta. La Sala de Casación analiza la admisibilidad del recurso y la legalidad de la decisión, centrando su fundamentación en la interpretación del artículo 76 bis del Código Penal y la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y de la provincia, que sostienen que la existencia de pena de inhabilitación conjunta impide la aplicación del beneficio, y que no resulta razonable diferenciar por vía interpretativa los delitos que tengan sanción de inhabilitación conjunta o única. La sentencia concluye que la oposición fiscal y los precedentes judiciales justifican la decisión de rechazar el recurso, y confirma la resolución de la Cámara de Junín, remitiendo la causa para que dicte una nueva resolución en línea con estos criterios, sin costas. La mayoría de los jueces consideran que la cuestión federal y la jurisprudencia consolidada impiden la concesión del beneficio en estos casos, adhiriendo a la posición del juez Carral, aunque uno de los magistrados disiente en parte, considerando que la oposición fiscal en la causa bajo análisis puede ser suficiente y que la doctrina de la Corte Suprema en casos similares respalda la decisión de rechazo.
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