.................... S/ RECURSO DE QUEJA
La Sala I del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires declaró inadmisible la queja contra la resolución que dispuso el decomiso de un vehículo, considerando que la vía adecuada para impugnar la sentencia definitiva es el recurso ante la Suprema Corte de la Provincia. La decisión se fundamenta en la competencia limitada del recurso de casación contra resoluciones de la Cámara de Apelaciones y Garantías, y en la existencia de vías procesales específicas para la revisión del fallo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La Sala I del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires analiza una queja presentada por la defensa del imputado Voltattorni Juan Adalberto contra la resolución que dispuso el decomiso de un vehículo Volkswagen Polo 1.6. La Cámara de Apelaciones y Garantías del Departamento Judicial Mercedes confirmó la resolución del Juzgado en lo Correccional N°2 departamental, que ordenó el decomiso. La defensa interpuso recurso de casación, que fue rechazado por la Cámara, y posteriormente presentó queja ante esta Sala. La Sala concluyó que la vía del recurso de casación resulta inadmisible para impugnar decisiones de la Cámara de Apelaciones y Garantías, dado que la competencia del recurso es limitada y exclusiva en estos casos. El tribunal señaló que el mecanismo correcto para cuestionar la resolución es el recurso ante la Suprema Corte de la Provincia, conforme a la normativa vigente. El voto mayoritario fue en que la queja debía ser declarada inadmisible y las costas se imponen. Fundamentos principales: "Cuando la impugnada es una resolución proveniente de la Cámara de Apelación y Garantías que se interpuso contra la sentencia definitiva emanada de un Juzgado en lo Correccional, dicha circunstancia torna inadmisible el recurso de casación, en función de su limitada posibilidad revisora determinada por la competencia asignada legalmente (arg. arts. 20 y 450 según ley 14543 CPP). Sin embargo queda expedita la vía de impugnación ante la Suprema Corte de la Provincia sin que por ello se menoscabe la revisión amplia de esa condena en los términos del art. 8.2h de la CADH., por lo que deberá interponerse en estos casos el recurso que legalmente prevé el ordenamiento procesal para garantizar la revisión del fallo."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: