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.................... S/ RECURSO DE CASACION

La Sala I del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires rechazó el recurso de casación interpuesto por la defensa de Esteban Ramón Alomo contra la decisión que confirmó la condena de tres años de prisión efectiva por delitos de robo agravado, argumentando que la fundamentación del fallo es adecuada y que las circunstancias personales y fácticas justifican la continuidad de la pena privativa de libertad.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

La defensa de Esteban Ramón Alomo interpuso recurso de casación contra la sentencia que lo condenó a 3 años de prisión efectiva, alegando falta de motivación adecuada, contradicciones en la valoración de antecedentes y circunstancias personales, y la omisión de considerar informes sociales favorables. La Sala I del Tribunal de Casación Penal analizó los antecedentes, mencionando que la sentencia se basó en la conducta del imputado y las características de los hechos, especialmente en la reiteración delictiva en un corto período tras su libertad condicional, lo cual justifica la continuidad de la pena privativa de libertad conforme al artículo 26 del Código Penal. Los jueces coincidieron en que las consideraciones del fallo son suficientes, y que no se vulneró el principio de culpabilidad ni se omitieron elementos relevantes. Se concluye que el recurso no cumple los requisitos para su prosperidad, por lo cual se decide su rechazo, con costas. Fundamentos principales: "la decisión se sustentó en citas y referencias dogmáticas referidas a la pertinencia o no de una pena de ejecución condicional, pero en concreto y respecto de Alomo y sus circunstancias personales, nada se dijo al respecto." Además, se resaltó que "las conductas desplegadas por el imputado y las características de los hechos" justifican la decisión, y que "la parte agraviada nada dijo sobre la modalidad de ejecución de la pena" ni requirió modificación alguna. La valoración de la reiteración delictiva y las circunstancias objetivas en la causa fundamentan la continuidad de la condena. Los jueces rechazaron la alegación de que la sentencia fuera contradictoria o no motivada, afirmando que "la magistrada fundó su decisión en la actitud asumida por el acusado con posterioridad al primer hecho y en las características del suceso, en circunstancias objetivas y comprobadas de la causa".

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