.................... S/ RECURSO DE CASACION
La Cámara de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires confirmó la condena de 11 años y 6 meses de prisión por delitos sexuales, rechazando el recurso de casación por considerarlo infundado y en orden a la proporcionalidad de la pena aplicada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El tribunal analizó el recurso de casación presentado por la defensa de Aldo Daniel Romero contra la sentencia del Tribunal en lo Criminal N°2 de San Isidro, que lo condenó por abuso sexual gravemente ultrajante y con acceso carnal agravado contra una menor de 18 años. La Fiscalía argumentó la improcedencia del recurso y solicitó su rechazo. La Cámara consideró que la materialidad ilícita y la participación del acusado estaban acreditadas, y que la pena de 11 años y 6 meses, ubicada en el tercio inferior de la escala penal, era proporcional y razonable en relación a la gravedad del hecho y las pautas valoradas en la sentencia. Además, concluyó que no existían circunstancias agravantes o atenuantes que permitieran modificar la pena, y que el recurso de casación no presentaba fundamento suficiente para su admisión. La Sala adhirió al voto del Dr. Carral y rechazó el recurso, confirmando la sentencia en todos sus términos. Fundamentos principales: "Desde el punto de vista constitucional, la reprochabilidad, como fundamento y medida de la responsabilidad penal, establece como criterio rector que la sanción a imponer no puede superar la gravedad de la culpabilidad, en tanto debe guardar proporción con el hecho ilícito incriminado." "Advierte que la pena impuesta a Romero, de once (11) años y seis (6) meses de prisión, ubicada en el tercio inferior de la escala punitiva prevista para los delitos imputados, resulta proporcionalmente racional al injusto atribuido, sin infringir los criterios de la lógica y la experiencia, de conformidad con las características del hecho y las pautas valoradas en el fallo." "En definitiva, considero que la sanción impuesta a Romero resulta proporcional con los hechos ilícitos atribuidos y razonablemente sustentada en el grado de disvalor de injusto y culpabilidad demostrada, con respeto a los marcos punitivos previstos en la ley."
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