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INCIDENTE DE COMPETENCIA ENTRE EL JUZGADO DE RESPONSABILIDAD PENAL JUVENIL N°1 DE DOLORES Y EL JUZGADO DE RESPONSABILIDAD PENAL JUVENIL N° 1 DE MORON

El Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires resolvió declarar competente al Juzgado de Responsabilidad Juvenil N°1 de Dolores para entender en el incidente de competencia entre los juzgados de Dolores y Morón, basándose en la aplicación del artículo 58 del Código Penal para unificación de sentencias, ya que la pena impuesta por Dolores (tres años condicional) es mayor que la de Morón (dos años y seis meses efectivo). La decisión se fundamenta en la jurisprudencia que establece que la competencia para la unificación de sentencias corresponde al órgano que aplicó la pena mayor, garantizando así la integridad del sistema de penas y evitando la fragmentación de las condenas.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

La presente causa fue un incidente de competencia entre el Juzgado de Responsabilidad Penal Juvenil N° 1 de Dolores y el de Morón, planteado por la discrepancia sobre cuál tribunal debía atender la unificación de condenas. La fiscal interina sostuvo que correspondía al juzgado de Dolores, pues la pena impuesta por ese tribunal (tres años condicional) era mayor en duración que la dictada por Morón (dos años y seis meses en cumplimiento efectivo). El Tribunal de Casación, tras analizar el artículo 58 del Código Penal y la jurisprudencia consolidada, concluyó que la competencia para resolver la unificación de sentencias en casos de coexistencia de condenas firmes recae en el órgano que impuso la pena mayor, en este caso, el Juzgado de Dolores. La sentencia destacó que la finalidad de la norma es garantizar la integridad del sistema de penas y evitar que las fallas procesales afecten la correcta unificación de las mismas. La decisión fue dictada en conformidad con el voto de los jueces Maidana y Carral, quienes coincidieron en que la pena de Dolores, por mayor, determina la competencia del tribunal.

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