.................... S/ RECURSO DE CASACION
La Sala I del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires declara la inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto por la defensa de Esteban Ezequiel Pinat contra la resolución del Tribunal en lo Criminal n° 3 de La Matanza, por considerar que la resolución no puede equipararse a una sentencia definitiva y que el recurso no cumple con los requisitos legales para su ingreso. La decisión se fundamenta en que la resolución atacada no proviene de una sentencia definitiva y que la vía adecuada para discutir la prescripción es ante el órgano judicial competente, dado que los plazos de prescripción ya estaban vencidos al momento de la resolución. Además, se aclara que la problemática de la prescripción en este contexto no se configura por el retraso imputable a la justicia, sino que la condena ya había quedado firme en el momento de la resolución.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La defensa de Esteban Ezequiel Pinat interpuso recurso de casación contra la resolución del Tribunal en lo Criminal n° 3 de La Matanza que rechazó su pedido de extinción de la acción penal por prescripción. La defensa argumentó que la resolución era equivalente a una sentencia definitiva y que generaba un gravamen irreparable, además de señalar demoras en el proceso que, a su entender, vulneraban el plazo razonable para la prescripción. El tribunal de casación analizó la competencia y los requisitos del recurso, concluyendo que la resolución no puede considerarse una sentencia definitiva y que la vía procesal adecuada para discutir la prescripción es ante el órgano competente en el momento oportuno. Por ello, declaró la inadmisibilidad del recurso y confirmó la condena firme, basándose en que la condena ya había adquirido la calidad de firme en la fecha del rechazo del pedido y que el plazo de prescripción, según la normativa vigente, se calcula sobre la pena máxima prevista para el delito, en este caso, 10 años de prisión por abuso sexual agravado, y no sobre la sanción concreta no firme. La decisión fue adoptada por unanimidad por los jueces Carral y Maidana.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: