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.................... S/ RECURSO DE CASACION

La Sala I del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires rechazó el recurso de casación interpuesto contra la condena de Marcos Eduardo Sayal por delitos de robo agravado en concurso real, confirmando la pena de tres años y tres meses de prisión, considerando que la sanción resulta proporcional a la gravedad del hecho y que la conformidad del acuerdo de juicio abreviado impide cuestionar aspectos relacionados con las pautas de graduación de la pena.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La sentencia confirma la condena de Marcos Eduardo Sayal, dictada por el Tribunal en lo Criminal N° 3 del Departamento Judicial Mercedes, tras un juicio abreviado por delitos de robo agravado con tentativa de escalamiento y robo agravado con efracción. La defensa interpuso recurso de casación alegando arbitrariedad en la fijación de la pena, solicitando que esta se estableciera en el mínimo de la escala penal y argumentando que no fueron consideradas pautas agravantes ni atenuantes. La Cámara de Casación, tras analizar los agravios, concluyó que la decisión de fijar la pena en tres años y tres meses no resulta desproporcionada ni irracional, dado que se ajusta a los parámetros del injusto y la gravedad del hecho, y que el acuerdo de juicio abreviado implica la aceptación de las circunstancias del caso. Además, destacó que la falta de consideración de pautas específicas del artículo 40 y 41 del Código Penal no constituye arbitrariedad, ya que el sistema legal no obliga a imponer el mínimo en estos casos. Por ello, rechazó el recurso y confirmó la sentencia. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: "En primer lugar, considero importante destacar que el pronunciamiento atacado emerge como consecuencia de un acuerdo de juicio abreviado presentado por las partes [...] en el cual se pautaron las calificaciones y el máximo de la pena a imponer, la que -a la postre
- resultó idéntica a la impuesta por el juzgador." "El procedimiento adoptado no impide a la defensa introducir aquellas cuestiones que estime pertinentes a los efectos de la consideración del tribunal de mérito; por lo cual, la conformidad del acuerdo de juicio abreviado, sin realizar ninguna objeción respecto de las circunstancias que viene a cuestionar en esta sede, implicó la aceptación de las mismas." "El sistema jurídico vigente no determina reglas fijas para la administración de las escalas penales ni para la valoración de agravantes o atenuantes. La doctrina del máximo rendimiento recursivo y la jurisprudencia provincial establecen que la imposición de la pena debe guardar proporción con la gravedad del hecho y que la discrecionalidad judicial está limitada por los principios de razonabilidad y proporcionalidad." "En el caso, la pena fijada en tres años y tres meses se encuentra dentro del tercio inferior de la escala penal prevista para los delitos endilgados, sin evidenciar desproporcionalidad o irracionalidad

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