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.................... S/ ACCION DE REVISION

La Cámara de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires rechazó la acción de revisión interpuesta por Alexis Leonardo Daniel Nuñez contra la sentencia que lo condenó a prisión perpetua por delitos de robo y homicidio. La Cámara consideró que la revisión no es procedente para reevaluar las pruebas y que la solicitud carece de nuevos hechos o errores judiciales.

Revision judicial Sentencia condenatoria Valoracion de pruebas Accion extraordinaria Errores judiciales Prueba testimonial Prueba pericial Sentencia firme Camara de casacion Estado procesal.

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Alexis Leonardo Daniel Nuñez, demanda la revisión de una sentencia condenatoria que lo condenó a prisión perpetua por delitos de robo calificado y homicidio calificado, basándose en la supuesta valoración errónea de las pruebas y en la inexistencia de prueba concluyente de su participación en los hechos. Argumenta que las pruebas testimoniales, periciales y el reconocimiento no son concluyentes y que existen testimonios contradictorios y omisiones en la etapa de instrucción. La Cámara revisó la naturaleza de la acción de revisión, concluyendo que no se trata de nuevos hechos o errores judiciales, sino de una reevaluación de la valoración probatoria, lo cual no está permitido en esta vía. La Cámara rechazó la acción por inadmisible, ratificando la condena y descartando la posibilidad de reabrir la causa en esta instancia. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: "la acción de revisión resulta una vía extraordinaria que sólo permite hacer excepción a la cosa juzgada en aquellos casos en que hubieran variado las circunstancias en las que se fundó la sentencia luego de que hubiera adquirido firmeza. En rigor de verdad, la télesis de tal vía es, sin dudas, reparar evidentes errores judiciales, en tanto consagren injusticias. En consecuencia, desde que no tiene por objeto servir de medio para cuestionar los fundamentos de una sentencia condenatoria, reviviendo instancias impugnativas precluidas, ni de excusa para plantear un nuevo análisis de las pruebas producidas en el juicio o reeditar defensas oportunamente rechazadas, la pretensión necesariamente debe encuadrarse en alguno de los supuestos taxativamente previstos en el artículo 467 del ritual -en el caso, de acuerdo con los términos de la presentación, en el inciso 4-. La acción intentada no tiene por objeto reexaminar el cuadro probatorio, sino que se basa en una reevaluación general del material probatorio que sustentó la condena, por lo que resulta inadmisible." "la presentación incoada resulta inadmisible (cfr. art. 467, inc. 4, CPP)."

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