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.................... S/ RECURSO DE QUEJA

La Cámara de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires declara inadmisible la queja por falta de agravio federal suficiente y por tratarse de una resolución que no presenta arbitrariedad, en un recurso que carece de las características de un recurso efectivo contra resoluciones que restrinjan la libertad personal.

Recurso de queja Inadmisibilidad Resolucion denegatoria de prision domiciliaria Garantias constitucionales Agravio federal Arbitrariedad

¿Qué se resolvió en el fallo?

La defensa de VEGA PEDRO interpuso recurso de casación contra la resolución de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial Quilmes, que había denegado el ingreso del imputado en prisión domiciliaria. La Sala I del Tribunal de Casación analiza si la queja fue presentada en tiempo y forma, y si la resolución atacada presenta un agravio federal suficiente. El juez Carral explica que, aunque la literalidad del artículo 450 del Código Procesal Penal no abarca típicamente resoluciones denegatorias en materia de libertades, estas decisiones deben ser consideradas autos procesales importantes protegidos por garantías constitucionales y convencionales, y por ello, susceptibles de recurso de queja. Sin embargo, concluye que en el caso no se evidencian agravios de naturaleza federal ni arbitrariedad en la resolución cuestionada. La evaluación de la queja revela que no hubo vulneración de derechos constitucionales ni derechos fundamentales que ameriten una causa federal suficiente. El Tribunal considera que el recurso fue presentado fuera de plazo o sin sustento federal, y que la resolución cuestionada no presenta una arbitrariedad que justifique la intervención del tribunal superior. Así, se declara inadmisible la queja deducida, con costas. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: "Desde este enfoque, el recurso presenta, en sus motivos y ex ante, límites objetivos en cuanto a las posibilidades de su progreso en torno a la procedencia. De la compulsa de los argumentos no se advierte ni el sustrato material ni la acreditación de un agravio federal suficiente con entidad para excepcionar las limitaciones del artículo 450 del digesto de forma. La redacción del artículo 450 del CPP no consagra un derecho al 'triple conforme' respecto de las decisiones relacionadas con la temática en trato, sino que debe interpretarse como un remedio legislativo para los casos en que el imputado quedara desprovisto de un recurso efectivo contra la resolución adversa de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal." "Por ello, la resolución atacada no resulta arbitraria, y tampoco se advierte la existencia de una cuestión federal que amerite excepcionar las reglas de admisibilidad normativas para este recurso." "Por ello, propongo al Acuerdo: declarar inadmisible la queja deducida, con costas."

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