.................... S/ RECURSO DE QUEJA INTERPUESTO POR FISCAL
La Cámara de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires rechazó la queja del Fiscal General Departamental contra la resolución que declaró inadmisible su recurso, confirmando la decisión de la Cámara de Apelación que no admitió el recurso por no cumplir con los requisitos de definitividad y agravio atendible.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El Fiscal General Departamental, doctor John Broyad, interpuso queja contra una resolución de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de San Isidro, que revocó una resolución del Juzgado de Garantías n° 3 y ordenó dictar una nueva resolución respecto del sobreseimiento por prescripción de la acción penal contra Agustín Adrián Baena Montenegro. La Cámara de Casación Penal consideró que la queja fue presentada en tiempo y forma, pero que el fallo de la Cámara de Apelaciones no cumple con los caracteres de definitividad necesarios para habilitar la vía de la queja, ya que no se configura un agravio atendible ni circunstancias que justifiquen la excepción. La Sala I del Tribunal de Casación Penal declaró inadmisible la queja, sin costas, en virtud de que no se demostraron agravios que justifiquen su aceptación. Fundamentos principales: "En cuanto a las formalidades de su interposición, corresponde señalar que la queja ha sido presentada en tiempo y forma, cumplimentando, a su vez, las exigencias en punto a la documentación que debe adunarse, corroborándose así los requisitos exigidos por el art. 433 del digesto de forma. Sin embargo corresponde señalar que el fallo emanado de la Cámara no cumple con los caracteres de definitividad establecidos en el art. 450 del ritual, presupuesto habilitante de esta instancia, que descansa en la necesidad de tutela inmediata sobre los derechos que invoca el recurrente. Teniendo en cuenta lo actuado, no se advierte la existencia de agravio atendible, frente a la resolución de la Alzada que resolvió revocar la resolución del Juzgado de Garantías que no había hecho lugar al sobreseimiento por prescripción de la acción penal y ordenó devolver las actuaciones a la Jueza de la instancia para el dictado de una nueva resolución."
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