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.................... S/ RECURSO DE QUEJA INTERPUESTO POR EL QUERELLANTE

La Cámara de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires rechazó el recurso de casación interpuesto por Reynoso contra la decisión de la Cámara de Apelación, confirmando la inadmisibilidad del recurso y ratificando la decisión de la Cámara de Garantías. La decisión se fundamenta en que la resolución atacada no es susceptible de casación, dado que se trata de una decisión de la Cámara de Apelaciones que no admite revisión en casación, y que la vía adecuada sería la revisión ante la Suprema Corte provincial.

Recurso de casacion Inadmisibilidad Revision de sentencia Camara de apelacion Honorarios Prescripcion Derecho al debido proceso Ley 14543 cpp Proteccion internacional.

¿Qué se resolvió en el fallo?

El Dr. Reynoso interpuso recurso de casación contra la resolución de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de San Nicolás, que rechazó su recurso de apelación contra una resolución del Juzgado en lo Correccional N° 2 respecto a la regulación de honorarios en favor de la Dra. Centurión. La Cámara de Casación consideró que el recurso de casación en estos casos es inadmisible, ya que la resolución de la Cámara de Apelación no es susceptible de revisión en casación según la competencia legal (arts. 20 y 450 Ley 14543 CPP). La Sala I explicó que, en estos supuestos, la vía adecuada sería la revisión ante la Suprema Corte de la Provincia, conforme al art. 8.2h de la CADH. Los jueces Carral y Maidana coincidieron en que el recurso debe ser rechazado por inadmisibilidad, confirmando la decisión de la Cámara de Garantías. La sentencia final fue que se rechaza por inadmisible el recurso de casación interpuesto por Reynoso, con costas, y conforme a las normativas nacionales e internacionales citadas.

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