.................... S/ RECURSO DE QUEJA
La Cámara de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires declaró inadmisible la queja por considerar que no se configuraron cuestiones federales o de gravedad institucional, y rechazó los agravios del recurrente. La resolución impugnada no vulneró garantías procesales ni puso fin a la causa, por lo que no corresponde su revisión en esta instancia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La defensa de Eduardo Javier Cantero presentó una queja contra la resolución del Juzgado de Garantías N° 1 de San Nicolás, que elevó a juicio la causa por delitos relacionados con la publicación, divulgación y distribución de contenido sexual con menores de 18 años. La queja argumentaba que la resolución era equiparable a sentencia definitiva y que su análisis fue arbitrario y sin sustento jurídico. La Cámara de Casación, tras examinar los argumentos, concluyó que la resolución impugnada no encuadraba en las hipótesis previstas por el art. 450 del ritual, ya que no puso fin a la causa ni impidió su continuación. Además, no se acreditó que existiera una cuestión federal, de gravedad institucional, o una vulneración de garantías procesales que justificara su revisión. Los jueces Carral y Maidana coincidieron en que la resolución de la Cámara de Garantías fue fundada y adecuada, por lo que rechazaron la queja y declararon su inadmisibilidad. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: "La impugnante no ha conseguido demostrar el compromiso de una cuestión federal suficiente, inmediata y directamente vinculada con los hechos debatidos (arts. 14 de la Ley 48). Los Jueces de Cámara efectuaron un desarrollo argumental para sostener los extremos de la imputación efectuada, sin que se aprecie que se abastezcan las exigencias legales para el dictado del sobreseimiento en orden a los sucesos que motivaron el requerimiento fiscal. [...] Tampoco surgen elementos que permitan concluir que existió algún compromiso de garantías procesales, razón por la cual, corresponde rechazar la queja deducida." "En atención al resultado que arroja el tratamiento de la cuestión precedente corresponde declarar inadmisible la queja interpuesta, con costas." VOTOS: Carral: Voto por la inadmisibilidad de la queja, considerando que no se acreditó vulneración de garantías ni cuestiones federales. Maidana: Voto en igual sentido, adhiriendo a los fundamentos del doctor Carral.
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