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.................... S/ RECURSO DE QUEJA INTERPUESTO POR FISCAL GENERAL

La Cámara de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires rechazó la queja del Fiscal General contra la denegatoria del recurso de casación respecto a la resolución que confirmó la rechazo del recurso de casación contra la resolución que denegó la morigeración de prisión preventiva a Sevilan. La decisión se fundamenta en que la resolución impugnada no tiene carácter de sentencia definitiva ni representa un agravio de gravedad institucional, por lo que no procede su revisión en casación.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

El Fiscal General, Dr. John Broyad, interpuso un recurso de casación contra la resolución de la Cámara de Apelación y Garantías que denegó la morigeración de la prisión preventiva de Michel Lautaro Sevilan. La Sala I del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, compuesta por los jueces Daniel Carral y Ricardo Maidana, analizó la queja y concluyó que la resolución atacada no encuadra en los supuestos del artículo 450 del Código Procesal Penal, pues no se trata de una sentencia definitiva ni de un pronunciamiento que cause gravedad institucional. Además, se consideró que el auto que concede la morigeración no termina la causa ni impide su continuación, por lo que no configura una sentencia susceptible de casación. La Sala rechazó el recurso de queja, confirmando la decisión de la instancia anterior. Fundamentos principales: "El auto que concede la morigeración de la medida de coerción al imputado, no termina la causa ni impide su continuación, por lo que no puede considerarse sentencia definitiva en los términos del artículo 482, criterio que reúne per se entidad para sostener el juicio adverso. La resolución en cuestión tampoco representa un supuesto de equiparación a ella pues, por sus efectos, no provoca agravio de insusceptible o muy dificultosa reparación ulterior que requiera tutela judicial inmediata." Además, se remarca que "el pronunciamiento atacado no reviste gravedad institucional, al no exceder el interés individual de las partes, afectar a la comunidad toda, comprometer la expedita prestación de un servicio público, o poner en juego principios básicos de la Constitución Nacional."

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