.................... S/ RECURSO DE CASACION
La Sala I del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires resolvió rechazar el recurso de casación interpuesto por el defensor particular del imputado, confirmando la resolución que negó la suspensión del juicio a prueba, considerando que no concurren los requisitos legales ni cuestiones federales que justifiquen su admisibilidad.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La causa involucra a Cristian Daniel Gallero, quien recurre la decisión de la Cámara de Apelación y Garantías de confirmar la denegatoria de suspensión del juicio a prueba dictada por el juez correccional. La defensa argumenta que se cumplen los requisitos legales para la suspensión, como la ausencia de antecedentes penales y la pena en expectativa no superior a tres años, y que la negativa del Ministerio Público no está debidamente fundamentada. La Cámara de Casación analiza si el recurso es admisible y si existen motivos de gravedad institucional o cuestiones federales que justifiquen su ingreso para su revisión en instancia superior. Concluye que el recurso no cumple con los requisitos formales y sustantivos necesarios, ya que la resolución impugnada no presenta gravedad institucional ni cuestión federal, además de que la oposición fiscal se basa en fundamentos razonables relacionados con hechos de violencia de género y protección a la víctima. La Cámara destaca que el control de legalidad y razonabilidad del acto fiscal y judicial es suficiente y que la vía extraordinaria no es procedente para revisar cuestiones de fondo. Por ello, se declara inadmisible el recurso con costas y se tiene presente la reserva del caso federal. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: “El recurso no habrá de prosperar. El pronunciamiento cuestionado no reviste gravedad institucional, al no exceder el interés individual de las partes, afectar a la comunidad toda, comprometer la expedita prestación de un servicio público, o poner en juego la preservación de principios básicos de la Constitución Nacional (Fallos 255:41; 290:266; 292:229 y TCPBA, c. 56.538, rta. 28 de diciembre de 2012).” “Asimismo, teniendo en cuenta que el rechazo de la suspensión de juicio a prueba se sustentó en la oposición del Agente Fiscal, acto susceptible del control de legalidad y razonabilidad propio de los actos de una república (art. 1 y 33 CN), en tanto exige la necesaria razón jurídica que la justifique y no torne la actuación en arbitraria, en el caso, el escrutinio efectuado por la Cámara de Apelación y Garantías satisface dicha exigencia.” “El análisis de la causa revela que la decisión fiscal se fundamentó en las características del hecho, en un contexto de violencia de género y en la protección de la víctima. La Cámara valoró adecuadamente los hechos, su reiteración y la situación de temor de la víctima, concluyendo que la oposición fiscal era legal y razonable.” “El recurso de casación debe ser declarado inadmisible, dado que no se configura ninguna de las caus
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