.................... S/ RECURSO DE QUEJA
La Cámara de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires confirma la denegatoria del recurso de casación contra la resolución que rechazó la pedido de prisión domiciliaria a Velázquez, considerando que no hubo arbitrariedad ni vulneración constitucional significativa en la decisión del tribunal de alzada. La Cámara concluye que la resolución no afecta derechos fundamentales y que la vía extraordinaria no es procedente en el caso.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La causa se inicia con la queja de la defensora particular de Mónica Marisa Velázquez por la negativa de la Cámara de Apelación y Garantías del Departamento Judicial Zarate-Campana a concederle la prisión domiciliaria solicitada, tras la confirmación de la resolución que rechazó la solicitud. La defensa argumenta que la resolución impugnada vulnera derechos constitucionales, incluyendo el interés superior del niño y el debido proceso, y que incurre en arbitrariedad manifiesta al no valorar adecuadamente el informe socio-ambiental y la situación del menor discapacitado a cargo de la imputada. La Fiscalía propuso el rechazo del recurso. La Sala I del Tribunal de Casación analiza si la denegatoria se ajusta a los requisitos legales para la vía extraordinaria y si la resolución impugnada presenta arbitrariedad o vulneración constitucional. El tribunal concluye que la resolución no reviste gravedad institucional ni cuestiona derechos constitucionales de relevancia constitucional inmediata, y que la crítica de la defensa se funda en cuestiones propias del derecho común y procesal, ajenas a la vía federal. Además, se destaca que la decisión de la Cámara de alzada consideró fundamentadamente la situación de la condenada, incluyendo la condena por facilitación de la prostitución y la situación del menor con discapacidad, con base en informes y antecedentes del expediente. La Cámara de Casación entiende que no existen razones para admitir la queja en la vía federal, ya que no se configura arbitrariedad o vulneración constitucional que justifique el recurso. La Sala afirma que la doctrina de la arbitrariedad reviste carácter excepcional y que la resolución impugnada se ajusta a los mínimos requisitos jurídicos, sin que exista violación de garantías constitucionales o de derechos fundamentales. Por todo ello, se declara la inadmisibilidad del recurso de queja y se confirma la resolución cuestionada, con costas.
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