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.................... S/ RECURSO DE CASACION

La Cámara de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires rechazó el recurso de casación contra la sentencia que mantuvo la libertad condicional de Mario Antonio Deloustal, considerando que el artículo 14 inciso 5 del Código Penal es constitucional y que la restricción a la libertad condicional no viola derechos constitucionales ni tratados internacionales.

Recurso de casacion Libertad condicional Inconstitucionalidad Articulo 14 inciso 5 del cp Derechos humanos Tratados internacionales Cadh Pidcp Politica criminal Ejecucion penal

¿Qué se resolvió en el fallo?

La causa fue promovida por el Defensor Particular, Dr. Pedro Martín Casas, contra la decisión de la Sala I de la Cámara de Apelación y Garantías de Mar del Plata que confirmó la concesión de la libertad condicional a Mario Antonio Deloustal tras la revocación de una resolución del Juzgado de Ejecución que declaró la inconstitucionalidad del artículo 14 inciso 5 del Código Penal y concedió la libertad condicional. La Sala I del Tribunal de Casación Penal analizó la admisibilidad del recurso, concluyendo que corresponde su ingreso, ya que las garantías constitucionales y convencionales deben ser respetadas, y que el control de constitucionalidad no puede limitarse a la normativa de fondo, sino que debe considerar también las obligaciones internacionales asumidas por Argentina. En cuanto al fondo, los jueces Maidana y Violini discutieron la constitucionalidad del artículo 14 inciso 5 del CP. Maidana sostuvo que dicha norma viola principios constitucionales y tratados internacionales, como la CADH y el PIDCP, por restringir injustificadamente el acceso a la libertad condicional en función del delito cometido, sin una base razonable que justifique esa diferenciación, afectando derechos fundamentales y principios de resocialización. Por su parte, Carral disintió, argumentando que la norma no viola la Constitución ni los tratados internacionales, y que la restricción responde a una política criminal fundada en la gravedad del delito y la protección del bien social. La mayoría de la Sala decidió rechazar el recurso de casación y confirmar la resolución de la Cámara de Mar del Plata.

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