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.................... S/ RECURSO DE QUEJA

La Sala I del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires rechazó la queja contra la denegatoria del recurso de casación en un caso de prisión preventiva, considerando que no se configuraron las circunstancias de gravedad institucional o cuestión federal que habiliten la vía extraordinaria.

Recurso de queja Denegatoria de casacion Prision preventiva Gravedad institucional Cuestion federal Derechos fundamentales Arbitrariedad Ley 48 Derechos de la victima Derechos del imputado.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La Defensora Oficial, Dra. Gladys M. C. Lopez, interpuso recurso de casación contra la resolución del Tribunal en lo Criminal N° 1, que confirmó la denegatoria del cese de la prisión preventiva de Julio Cesar Portillo. La queja alegaba que la resolución afectaba derechos fundamentales, vulneraba la opinión de la víctima, y era arbitraria por omisión en considerar que el juicio oral no se realizó por causas ajenas a la defensa, además de que se vulneraba el derecho a ser oído y las garantías constitucionales. La Sala I del Tribunal de Casación analizó la procedencia del recurso en función del artículo 450 del CPP y la Ley 48, concluyendo que no existían los requisitos de gravedad institucional o cuestión federal que permitan su admisión. Se sostuvo que la resolución impugnada no excedía el interés individual de las partes, no afectaba principios constitucionales ni comprometía derechos de la comunidad o del Estado, y que la crítica se basaba en cuestiones propias del derecho común y procesal, ajenas a la vía extraordinaria. Se resaltó que la doctrina de arbitrariedad reviste carácter excepcional y que en el caso no concurrían las circunstancias que justifiquen la intervención del Tribunal de Casación. Por ello, se rechazó la queja y se declaró bien denegado el recurso de casación.

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