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PERALTA IRIS MARCELA C/ OSORES WALTER GUIDO SEBASTIÁN S/ HOMOLOGACION MEDIACION LEY 13.951

La Cámara homologó un convenio de mediación prejudicial obligatoria en un proceso por homologación de mediación Ley 13.951. La resolución dispuso la homologación del acuerdo, la imposición de costas según lo convenido, la regulación futura de honorarios y la intimación a la mediadora y al profesional interviniente para acreditar el pago de aportes legales, además de ordenar la liquidación de tasas y sobretasas judiciales.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

La sentencia fue dictada en un proceso en el que la parte actora, Iris Marcela Peralta, solicitó la homologación de un convenio de mediación celebrado con Walter Guido Sebastían Osores en el marco de la Ley 13.951. La Cámara, tras verificar la existencia del acuerdo, la voluntad expresa de las partes, y que no existían vicios que lo invalidaran ni cuestiones de orden público, decidió homologar el convenio. La resolución también dispuso la imposición de costas en concordancia con las cláusulas pactadas, y ordenó a la mediadora y al profesional a acreditar el pago de aportes legales en cinco días, bajo apercibimiento, en línea con los arts. 13 y 15 ley 6716, Dec. 4771/95, y ley 8480. Además, se solicitó a la Actuaria liquidar las tasas y sobretasas de justicia pertinentes, en cumplimiento del art. 340 del Código Fiscal. La decisión fue motivada por la existencia de un acuerdo válido, voluntario y sin vicios, que cumple con los requisitos legales para su homologación, y que no presenta cuestiones que puedan afectar el orden público o la validez del mismo.

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