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BERNARDINI JUAN RAMON ODILIO S/ SUCESION AB-INTESTATO

La sentencia declara la sucesión ab-infantesto de Juan Ramon Odilio Bernardini a favor de sus hijos y cónyuge supérstite. La Cámara establece quienes son los herederos y ordena el trámite de la sucesión, incluyendo la publicación de edictos y la declaración de herederos. La resolución fundamenta en el certificado de fallecimiento, documentación de matrimonio y filiación, y el cumplimiento de requisitos legales del Código Civil y Código Procesal Civil y Comercial. La decisión confirma la existencia de la sucesión y la legitimidad de los herederos, con la declaración de que la herencia corresponde a los hijos y al cónyuge, sin perjuicio de los derechos sobre bienes gananciales. Se ordena el cierre de la intervención del Ministerio Fiscal y el registro correspondiente.

Sucesion ab-infantesto Herederos universales Declaracion de herederos Fallecimiento Bienes gananciales Arts. 3545 3565 3570 3576 del codigo civil Arts. 735 737 del cpcc Edictos Certificacion de fallecimiento

¿Qué se resolvió en el fallo?

La sentencia fue dictada en un proceso de sucesión ab-infantesto iniciado por la declaratoria de fallecimiento de Juan Ramon Odilio Bernardini, ocurrido el 10 de octubre de 2002. La parte actora solicitó la declaración de herederos, y la Cámara, tras verificar la documentación probatoria, dispuso que los herederos universales son sus hijos Alberto, Ruben Dario, Monica Sandra, Walter Fabian, Sonia Veronica, Romina Vanesa Bernardini y la cónyuge supérstite Haydee Griselda Gonzalez, a quien también se le hereda en cuanto a sus bienes propios, sin perjuicio de los derechos sobre la masa ganancial. La decisión se fundamenta en: "Que con el certificado adjunto a la demanda, se acredita el fallecimiento de Juan Ramon Odilio Bernardini, ocurrido el día 10 de Octubre de 2002"; "Que el causante contrajo matrimonio con Haydee Griselda Gonzalez, en fecha 10 de Abril de 1955"; "Que de esa unión nacieron los hijos detallados"; y "Que con la constancia de fecha 31/07/2024, consta haberse efectuado la publicación de edictos que prescribe el art. 734 inc. 2 del CPCC, cuyo resultado negativo informa en este acto la Actuaria". La Cámara declara en favor de los herederos en virtud de lo dispuesto en los arts. 3545, 3565, 3570 y 3576 del Código Civil, así como los arts. 735 y 737 del CPCC. Además, ordena el cese de la intervención del Ministerio Fiscal y el registro de los actos.

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