BERNARDINI JUAN RAMON ODILIO S/ SUCESION AB-INTESTATO
La sentencia declara la sucesión ab-infantesto de Juan Ramon Odilio Bernardini a favor de sus hijos y cónyuge supérstite. La Cámara establece quienes son los herederos y ordena el trámite de la sucesión, incluyendo la publicación de edictos y la declaración de herederos. La resolución fundamenta en el certificado de fallecimiento, documentación de matrimonio y filiación, y el cumplimiento de requisitos legales del Código Civil y Código Procesal Civil y Comercial. La decisión confirma la existencia de la sucesión y la legitimidad de los herederos, con la declaración de que la herencia corresponde a los hijos y al cónyuge, sin perjuicio de los derechos sobre bienes gananciales. Se ordena el cierre de la intervención del Ministerio Fiscal y el registro correspondiente.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La sentencia fue dictada en un proceso de sucesión ab-infantesto iniciado por la declaratoria de fallecimiento de Juan Ramon Odilio Bernardini, ocurrido el 10 de octubre de 2002. La parte actora solicitó la declaración de herederos, y la Cámara, tras verificar la documentación probatoria, dispuso que los herederos universales son sus hijos Alberto, Ruben Dario, Monica Sandra, Walter Fabian, Sonia Veronica, Romina Vanesa Bernardini y la cónyuge supérstite Haydee Griselda Gonzalez, a quien también se le hereda en cuanto a sus bienes propios, sin perjuicio de los derechos sobre la masa ganancial. La decisión se fundamenta en: "Que con el certificado adjunto a la demanda, se acredita el fallecimiento de Juan Ramon Odilio Bernardini, ocurrido el día 10 de Octubre de 2002"; "Que el causante contrajo matrimonio con Haydee Griselda Gonzalez, en fecha 10 de Abril de 1955"; "Que de esa unión nacieron los hijos detallados"; y "Que con la constancia de fecha 31/07/2024, consta haberse efectuado la publicación de edictos que prescribe el art. 734 inc. 2 del CPCC, cuyo resultado negativo informa en este acto la Actuaria". La Cámara declara en favor de los herederos en virtud de lo dispuesto en los arts. 3545, 3565, 3570 y 3576 del Código Civil, así como los arts. 735 y 737 del CPCC. Además, ordena el cese de la intervención del Ministerio Fiscal y el registro de los actos.
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