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ROMERO IARA AILEN C/ MAXPOINT S.A. Y OTROS S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

La sentencia ordena la radicación electrónica de los actuados y la inhibición del juez para entender en el proceso principal, con referencia a un informe del actuario y la presentación de la parte actora, en el contexto de una causa por daños y perjuicios por incumplimiento contractual. La resolución informa sobre la presentación y la constitución del domicilio electrónico, disponiendo la radicación electrónica y notificando a la Receptoría General de Expedientes.

Procesos civiles Notificacion electronica Inhibicion Competencia Informe del actuario Constitucion domicilio electronico Radicacion electronica Danos y perjuicios Incumplimiento contractual Tramite accesorio

¿Qué se resolvió en el fallo?

La parte demandante, Iara Aylen Romero, presentó un informe del actuario y una demanda en el expediente caratulado "ROMERO IARA AYLEN C/ HUEMUL HOTEL Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ INCUMP CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)". La juez, tras analizar la documentación, decidió inhibirse de entender en las presentes actuaciones por la accesoriedad del proceso con el expediente principal, que tramita ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 4 Departamental. La resolución ordena la radicación electrónica del expediente, la notificación a la parte y a la Receptoría General de Expedientes, y la constitución del domicilio electrónico. La juez dispuso también que no es necesaria la confección ni el diligenciamiento de cédula alguna, en cumplimiento con las normativas de notificación electrónica. La decisión se fundamenta en la carácter accesorio del proceso y en la normativa vigente sobre notificaciones electrónicas, en la cual se destaca la importancia de la notificación digital y la constitución del domicilio electrónico. Fundamentos principales: “Lo informado por la Actuaria en fecha 20/8/2025 y siendo que los autos principales -caratulados: 'ROMERO IARA AYLEN C/ HUEMUL HOTEL Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ INCUMP CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)' tramitan por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 4 Departamental, atento la accesoriedad del presente proceso respecto del referido (art. 6 inc. 5 del CPCC), me inhibo de entender en las presentes actuaciones.” “La presente resolución ordena la radicación electrónica de los actuados y la notificación a la parte y a la Receptoría General de Expedientes, en cumplimiento con el 'Reglamento para las notificaciones y presentaciones por medios electrónicos'." “Dado que el proceso principal tramita en otro juzgado, la inhibición busca evitar decisiones contrarias a la causa principal, en línea con la normativa de accesoria y la competencia.”

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