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GIMENEZ AGUSTINA Y OTROS C/ TOSTA JUAN MARIO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS EXTRACONTRACTUAL (EXC. AUTOM./ESTADO)

La jueza se excusa de intervenir en las actuaciones por razones de decoro y delicadeza ante la posible participación del Dr. Pablo Nocetti en la causa, generando dudas sobre su imparcialidad. La decisión busca garantizar el principio de imparcialidad judicial y la confianza pública en la administración de justicia.

Imparcialidad judicial Excusacion Recusacion Conflicto de interes Garantias constitucionales Decoro judicial Dudas objetivas Proteccion al debido proceso Violencia moral Ley 5177

¿Qué se resolvió en el fallo?

La jueza, en atención a hechos ocurridos en otra causa donde interviene el Dr. Pablo Nocetti, consideró que su participación podría afectar la imparcialidad del proceso en esta causa por daños y perjuicios. La existencia de hechos que podrían configurar delitos y la formulación de un pedido de investigación al Ministerio Público Fiscal generaron dudas objetivas sobre la imparcialidad del magistrado. La garantía de imparcialidad judicial, prevista en la Constitución Nacional y en tratados internacionales, requiere que el juez no solo no tenga interés subjetivo en la causa, sino también que dé una apariencia de independencia. La jueza decidió excusarse de entender en las actuaciones en las que intervenga el Dr. Nocetti, por razones de decoro y delicadeza, en línea con los arts. 17 inc. 6 y 30 del C.P.C.C. La resolución busca preservar la confianza pública en la justicia y evitar dudas sobre la imparcialidad. Fundamentos principales: "Que dicha circunstancia, aún cuando no importa prejuzgamiento alguno respecto de la investigación iniciada, puede razonablemente generar dudas objetivas sobre la imparcialidad con la que debo debe llevar adelante el proceso, configurando un supuesto de violencia moral y motivos graves de decoro y delicadeza, subsumible en lo dispuesto por los arts. 30 y 17 inc. 6 del CPCC." "Que la garantía de imparcialidad judicial constituye un principio esencial del debido proceso (art. 18 CN; arts. 8 CADH y 14 PIDCP), y exige no solo la ausencia de interés subjetivo del juez en la causa, sino también la apariencia de independencia frente a las partes." "Por ello, y a fin de resguardar la confianza pública en la administración de justicia, de conformidad con las normas citadas, Resuelvo: 1) Excusarme de entender en estas actuaciones y en aquellos juicios en que intervenga el Dr. Pablo Nocetti como parte y/o profesional, por razones de decoro y delicadeza."

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