BANCO SANTANDER ARGENTINA S.A. C/ POTEIKO LEONARDO FABIAN S/ COBRO EJECUTIVO
El juez declara su incompetencia para entender en el expediente de cobro de deuda por relación de consumo y remite las actuaciones al Juzgado de Paz de Escobar. La decisión se fundamenta en que la ley 24.240, que regula la competencia en materia de consumo, establece que corresponde a la justicia competente en el domicilio del demandado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El tribunal analiza una demanda de cobro por deuda originada en relación de consumo tutelada por la Ley 24.240. La parte actora solicita el libramiento de una cédula, y el juez advierte que el domicilio del demandado se encuentra en Garín, Partido de Escobar. En virtud de la normativa aplicable, el tribunal considera que la competencia corresponde a la Justicia de Paz Letrada del domicilio del demandado. La ley 24.240, que tiene carácter de orden público, modifica las reglas de competencia del Código Procesal en materia de consumo, estableciendo que debe entender en estos asuntos la justicia del domicilio del consumidor. Por ello, el juez declara su incompetencia y remite las actuaciones al Juzgado de Paz de Escobar, ordenando que se tome nota en los registros correspondientes.
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