Logo

DALLARA NESTOR ALFREDO C/ GARCIA GABRIEL EDUARDO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

El juez se excusa de intervenir en las actuaciones por motivos de decoro y delicadeza derivados de la posible relación del profesional Nocetti con hechos que pueden afectar su imparcialidad. La decisión busca garantizar la confianza pública en la administración de justicia, fundamentándose en la protección de la imparcialidad y el principio constitucional del debido proceso.

Imparcialidad judicial Excusacion Principio del debido proceso Ley 5177 Conflicto de interes Proteccion del decoro judicial Recusacion Notificacion electronica Confianza publica Arts. 17 inc. 6 y 30 del c.p.c.c.

¿Qué se resolvió en el fallo?

El juez de la causa, al considerar que la intervención del Dr. Pablo Nocetti en otra causa podría afectar su imparcialidad, resolvió excusarse de conocer en las presentes actuaciones. La resolución se fundamenta en que la garantía de imparcialidad judicial es un principio esencial del debido proceso, y que la apariencia de independencia frente a las partes es igualmente fundamental. El juez argumenta que, ante la existencia de hechos que pueden generar dudas objetivas sobre su imparcialidad, resulta necesario apartarse para mantener la confianza pública en la administración de justicia. La resolución se fundamenta en los arts. 17 inc. 6 y 30 del C.P.C.C., y se notificó electrónicamente a las partes, sin necesidad de cédulas.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar