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COMYN CRISTIAN OMAR Y OTRO/A S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO

La sentencia resuelve inhibirse de intervenir en el expediente y remitirlo al Juzgado de Familia competente para homologar un acuerdo prenupcial en relación a la convivencia y filiación. La decisión se basa en la normativa y jurisprudencia que atribuyen la competencia a los jueces de familia en estos casos, y ordena el sorteo del nuevo tribunal.

Uniones convivenciales Competencia tribunal familia Homologacion de convenio Jurisdiccion familia Accion de alimentos Cuidado personal Comunicacion Procedimiento judicial Jurisdiccion especifica Normativa y jurisprudencia.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La parte actora, encabezada por COMYN CRISTIAN OMAR y otra persona, solicita la homologación judicial de un convenio firmado entre las partes en relación a la convivencia, cuidado personal, comunicación y alimentos, tras la concepción de su hija Lucia Comyn Marozzini nacida el 11/07/2023. La resolución analiza la competencia del tribunal y concluye que corresponde a los jueces del fuero de familia, dado que el asunto involucra relaciones de familia y uniones convivenciales, sustentando esta postura en el art. 706 inc. b) y art. 718 del CCyCN, además de la jurisprudencia de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires. La sentencia dispone la inhibición del juzgado actual y el traslado de la causa al tribunal de familia mediante sorteo electrónico, ordenando su anotación en los registros correspondientes y notificando a la parte actora en forma automatizada.

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