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CONCIENCIA CIUDADANA MEJORAR ASOCIACION CIVIL C/ WITCEL S.A. S/ RECLAMO CONTRA ACTOS DE PARTICULARES S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE SENTENCIA

El incidente fue promovido por una parte en relación con la imparcialidad del juez en un proceso judicial. La Cámara decidió excusarse del conocimiento del asunto, fundamentando que la existencia de dudas razonables sobre la imparcialidad del magistrado compromete la confianza pública en la justicia y configura un supuesto de violencia moral, en conformidad con los arts. 30 y 17 inc. 6 del CPCC. La resolución resalta que la garantía de imparcialidad judicial requiere no solo la ausencia de interés subjetivo, sino también la apariencia de independencia frente a las partes, justificando la recusación para preservar la confianza en la administración de justicia.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

La parte actora, CONCIENCIA CIUDADANA MEJORAR ASOCIACION CIVIL, promovió un incidente solicitando la recusación del Dr. Pablo Nocetti en un proceso en trámite ante este juzgado. La causa de la recusación radicaba en la intervención del profesional en un expediente paralelo, donde se consideró que la conducta del mismo, vinculada a hechos que podrían constituir delitos y que generaron dudas sobre su imparcialidad, afectaba el principio de debido proceso y la confianza pública en la justicia. La Cámara resolvió hacer lugar a la recusación y excusarse de intervenir en dichas actuaciones, fundamentando que la existencia de motivos graves de decoro y delicadeza, sumado a los hechos denunciados, justifican la abstención para garantizar la imparcialidad judicial y el cumplimiento del principio de independencia del juez. Fundamentos principales:
- La garantía de imparcialidad judicial es un principio esencial del debido proceso previsto en la Constitución Nacional y en tratados internacionales (art. 18 CN; arts. 8 CADH y 14 PIDCP).
- La existencia de dudas objetivas sobre la imparcialidad del juez configura un supuesto de violencia moral y motivos graves de decoro y delicadeza, en los términos de los arts. 30 y 17 inc. 6 del CPCC.
- La decisión se apoya en que la percepción de independencia y la ausencia de interés subjetivo son requisitos indispensables para la confianza en la administración de justicia.
- La resolución establece que no resulta necesaria la notificación por cédula, dado que la comunicación se realiza por medios electrónicos, conforme a las normativas vigentes de la Cámara.

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