CURA ROSA INES Y OTRO/A C/ BANCO SANTANDER ARGENTINA SA Y OTRO/A S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
La resolución ordena la remisión de los presentes actuados electrónicos al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 2 Departamental, en virtud de la inhibición de entender en el proceso principal por la accesoriedad del mismo. La decisión asegura la correcta radicación y notificación electrónica en el marco del proceso.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La parte actora, CURA ROSA INES y otro/a, presenta un informe y solicita que se tenga presente en el expediente.
- La parte demandada, BANCO SANTANDER ARGENTINA SA y otro/a, es notificada electrónicamente en el domicilio constituido.
- La resolución del tribunal indica que, por tratarse de un proceso accesorio respecto del principal "CURA ROSA INES y otro/a C/ BANCO SANTANDER ARGENTINA SA y otro/a s/ ACCION PREVENTIVA -DAÑOS-", el juzgado se inhibe de entender en las presentes actuaciones.
- La decisión ordena que estos actuados se radican electrónicamente ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 2 Departamental, y se anotan las correspondientes en los registros del juzgado.
- Se resalta que la notificación se realiza en forma automatizada y que no es necesario diligenciar cédulas, conforme a la normativa vigente de notificación electrónica.
- La resolución también notifica la circunstancia a la Receptoría General de Expedientes Departamental, con indicación del número de receptoría ZC-15899-2025.
- La decisión no analiza ni resuelve fondo de la causa, sino que se centra en la organización y radicación del expediente en el sistema electrónico.
- No se presentan votos en disidencia ni otros fundamentos de fondo, dado que la resolución se limita a aspectos procesales de radicación y notificación.
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