KRASUCKI AIDA FLORA S/ SUCESION AB-INTESTATO
La sentencia dispone el traslado del expediente de sucesión ab intestato de Aida Flora Krasucki al juzgado competente, debido a que la causa tramita en otra jurisdicción. La decisión se basa en la radicación del proceso en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 2 Departamental, y la inhibición del juzgado original para entender en las presentes actuaciones.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora, Aida Flora Krasucki, presentó una demanda relacionada con la sucesión ab intestato. La autoridad judicial observó que el proceso mencionado tramita en otro juzgado, específicamente en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 2 Departamental, por lo que decidió inhibirse y remitir las actuaciones a dicho juzgado. La decisión se fundamenta en la normativa que regula la radicación de los expedientes y la competencia territorial, en particular el artículo 43 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires. La remisión se realizó mediante radicación electrónica en el sistema Augusta, con comunicación a la Receptoría General de Expedientes Departamental, y se dejó constancia en los libros de Secretaría y soporte informático del juzgado.
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