FERNANDEZ MARIA DOLORES C/ MUNICIPALIDAD DE ZARATE S/ POSESION VEINTEAÑAL
La demanda de María Dolores Fernández para adquirir por usucapión un inmueble en Zárate fue rechazada. La sentencia concluyó que la actora no probó la posesión ininterrumpida y exclusiva por el plazo legal, y que no se acreditó la interversión del título efectuada de modo suficiente.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora, María Dolores Fernández, promovió acción de usucapión respecto del inmueble en Zárate, alegando que desde aproximadamente 1941 ha poseído el terreno en forma pública, pacífica, continua y a título de dueño, con construcciones permanentes y resistencia a usurpaciones, además de la existencia de una relación de intermediación con Manuel Tapia, quien habría cedido sus derechos posesorios. La demandada, Municipalidad de Zárate, negaba los hechos de posesión y sostenía que siempre ejerció dominio mediante actos posesorios propios, habiendo inscripto el inmueble en 1997 y garantizando su uso público y dominio legal. El tribunal consideró que las declaraciones testimoniales y la prueba documental no lograron acreditar la existencia de una interversión del título de modo fehaciente, ni que la posesión fuera ejercida con carácter de dueño durante más de veinte años, requisito legal para la usucapión. La sentencia resaltó que la prueba testimonial solo confirma la existencia de posesión por cerca de 50 años, pero no prueba una mutación en la causa o carácter de la posesión, ni la existencia de actos exteriores que manifiesten la intención de privar al titular registral. Asimismo, se analizó la sentencia favorable dictada en un juicio posesorio en San Nicolás, en el cual Manuel Tapia reconoció que no era dueño y declaró que su posesión era en calidad de inquilino, por lo que esa sentencia no favorece la pretensión de la actora. El tribunal también valoró que la prueba de la interversión del título no fue suficiente, y que la inscripción a nombre de la Municipalidad en 1997 demuestra que el dominio originario del inmueble corresponde al Estado municipal desde esa fecha. Finalmente, el tribunal concluyó que la actora no logró demostrar la posesión por el tiempo y en las condiciones requeridas por la ley, y que, por ende, no se configuraron los requisitos para la adquisición por usucapión. Por ello, rechazó la demanda, impuso las costas a la parte actora y diferirá la regulación de honorarios.
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