C. H. R. Y P., M. J. C/ C. H. L.; C. C. A., L. N. G. Y C. G. D. S/ PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR (LEY 12.569)
El Defensor General Departamental apeló la regulación de honorarios de una defensora ad hoc en un caso de violencia familiar. La Cámara modificó la resolución, excluyendo los aportes previsionales sobre los honorarios regulados, considerando que no constituyen honorarios profesionales.
Actor: C. H. R.; M. J. P. Demandado: C. H. L.; C. C. A.; L. N. GL; C. G. D. Objeto: Modificación de la regulación de honorarios de la defensora ad hoc. Decisión: Se hace lugar al recurso de apelación y se modifica la resolución anterior, excluyendo los aportes previsionales.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los honorarios regulados a los letrados que actúan como Defensores o Asesores ad hoc se encuentran a cargo del Presupuesto del Poder Judicial, tal como expresamente lo prevé la citada normativa, sin que el modo en que sean impuestas las costas, excluya al Estado de asumir su obligación." "La naturaleza jurídica de la intervención que les compete a los abogados en dicha condición de funcionarios 'ad hoc' ante la justicia de paz letrada, tiene puntos de contacto con el concepto de 'carga pública', por lo que la remuneración instrumentada por el citado art. 91 de la Ley 5.827, con cargo al Presupuesto del Poder Judicial... no debieran encontrarse alcanzadas por deducciones previsionales de ninguna naturaleza." "Las sumas reconocidas a la doctora Menescardi en su calidad de defensora 'ad hoc' ante la Justicia de Paz, con cargo al presupuesto del Ministerio Público, no constituyen en sentido estricto honorarios profesionales en los términos previstos por el art. 12 inc. 'a' de la Ley 6.716, por lo que no corresponde la adición de los aportes previstos en el artículo 12, inciso 'a', parte final, de la Ley 6.716."
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