H. E. M. C/ M. D. F. S/ ALIMENTOS
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de La Matanza revoca la decisión del juez de grado que imponía costas por su orden a la actora en materia de alimentos y las impone en cabeza del demandado, en atención a la naturaleza y finalidad del proceso alimentario.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora, Edna Melisa Huayta, demandó a Diego Fabian Morón por alimentos, solicitando que las costas sean soportadas por el alimentante. La resolución de grado dispuso que las costas fueran soportadas por la actora, argumentando que así se había pactado en el expediente sobre cuidado personal. La apelante alegó que las costas por su orden solo corresponden en el marco del expediente de cuidado personal y que la obligación de las costas en materia de alimentos debe recaer en el alimentante, dado el carácter asistencial de la prestación. El tribunal analizó las reglas generales y la doctrina vigente, destacando que "el principio general de que las costas deben ser soportadas por el obligado a la prestación alimentaria es aplicable aún a los casos en que las partes hubieran arribado a una transacción o convenio homologado judicialmente". La jurisprudencia sostiene que "en los juicios de alimentos la imposición al demandado está determinada por la naturaleza del juicio ya que admitir lo contrario significaría hacer recaer el importe de ellas sobre las cuotas fijadas, quedando así desvirtuada la finalidad de la obligación al disminuir la pensión, desconociendo su finalidad asistencial." La Cámara concluye que "corresponde revocar la imposición de costas en relación a los alimentos, quedando las mismas en cabeza del demandado, y que las costas procesales del recurso de alzada se impongan al demandado, en virtud de la naturaleza de la cuestión y del resultado del recurso."
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