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.................... S/ RECURSO DE CASACION

La Cámara de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires confirmó la condena por tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, rechazando el recurso de casación y validando la valoración probatoria del tribunal de instancia.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La defensa de Jorge Luis Quintana impugnó la sentencia de condena dictada en juicio abreviado por el Tribunal Oral en lo Criminal N° 3 de Mar del Plata, alegando que la valoración de las pruebas era arbitraria y que no existían elementos concluyentes que acreditaran la finalidad de comercialización de la sustancia incautada. La Cámara de Casación, tras analizar los antecedentes, consideró que el recurso era admisible por tratarse de una revisión de sentencia definitiva, garantizando el derecho al recurso y a la revisión judicial, y que los argumentos del recurrente no demostraban una valoración probatoria arbitraria ni vulneración del principio in dubio pro reo. La Cámara ratificó la decisión del tribunal de instancia, concluyendo que la prueba colectada, incluyendo las investigaciones policiales, las interceptaciones, las pericias químicas y las circunstancias del procedimiento, fueron valoradas correctamente y respaldan la existencia de la finalidad de comercialización. La defensa no aportó elementos probatorios suficientes para modificar dicha valoración, por lo que el recurso fue rechazado y la condena confirmada. Fundamentos principales: "El sistema probatorio consagrado por el art. 210 C.P.P. no prevé formas determinadas para acreditar un hecho delictivo y su autoría, lo que procura afianzar la búsqueda de la verdad como objeto del proceso, e impide sostener que sus reglas sometan la convicción, acerca de un determinado hecho o circunstancia, a su comprobación por un medio de prueba específico (arts. 209, 210 y 373 del CPP). El juez valoró, en primer término, las investigaciones llevadas a cabo por el personal policial, de las que se verifica el lugar de venta de la sustancia estupefaciente, ubicado en la calle 32 y 105 de Balcarce -domicilio perteneciente al aquí imputado y que fuera objeto de registro
- donde se detectaron maniobras típicas y compatibles con la comercialización de estupefacientes. En las actas obrantes a fs. 32, 88 y 114, surgen tres interceptaciones de personas que 'había[n] pasado' por el inmueble observado, a quienes se les secuestró sustancia estupefaciente (cfr. tests de orientación y fotografías de fs. 32/33, 89, 91/94, 115 y 117). Con ello, se autorizó el allanamiento del domicilio mencionado y la requisa de la camioneta marca Ford F-100 -propiedad del acusado-, de la cual se logró secuestrar droga fraccionada. El informe de fs. 245/249 y la per

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