PAÑIAGUA PAULA ELIZABETH C/ BIAGIONI WALTER OSCAR S/ ALIMENTOS
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de La Matanza modificó parcialmente la decisión de primera instancia en materia de costas en un expediente de alimentos, confirmando la liquidación y estableciendo que las costas deben ser soportadas por el alimentante.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El caso trata de una demanda por alimentos en la que la parte actora, P. P. E. C., impugna la liquidación presentada por la demandada, W. O. B., y la aprobación de la liquidación por parte del juez de primera instancia. La actora argumenta que la liquidación no fue expresamente impugnada y que la sentencia de primera instancia ignoró dictámenes de la Asesoría de Incapaces, además de cuestionar la actualización del monto de la obligación alimentaria y la imposición de costas. La Cámara analizó la legalidad de la liquidación, la naturaleza de la obligación alimentaria como deuda de valor, y la aplicación de intereses moratorios, concluyendo que la liquidación es ajustada a derecho y que los intereses deben aplicarse desde el vencimiento de cada cuota. Respecto a las costas, se consideró que en materia alimentaria estas deben ser soportadas por el alimentante. La Cámara modificó la sentencia de primera instancia en cuanto a la imposición de costas, que ahora serán soportadas por el alimentante, y confirmó el resto de la resolución. Los fundamentos principales destacan que la liquidación se realizó conforme a la sentencia definitiva de alimentos, y que la obligación alimentaria, una vez determinada en cuotas, se convierte en deuda de dinero con intereses desde el vencimiento de cada cuota. Además, se aclaró que los dictámenes del Ministerio Público no son vinculantes y que la imposición de costas en procesos de alimentos debe seguir el principio que rige en la materia.
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