B. M. U. S/ DETERMINACION DE LA CAPACIDAD JURIDICA
La Cámara de Apelaciones confirmó la restricción de la capacidad de Mauro Ulises Benitez, argumentando que la medida se ajusta a la normativa vigente y a su estado de salud mental, garantizando un sistema de apoyo y respetando sus derechos fundamentales y su voluntad expresada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Mauro Ulises Benitez, fue objeto de una restricción de capacidad dispuesta por el Juzgado de origen el 17/3/2025, que limitó actos relacionados con disposición de bienes, actividad laboral, derechos políticos, consentimiento para tratamientos médicos y derechos personales, con designación de su madre como persona de apoyo. La Asesoría de Incapaces interpuso recurso de apelación alegando que la restricción no se ajustaba a la realidad del justiciable ni a los estándares actuales sobre discapacidad, solicitando que en su lugar se estableciera un sistema de apoyos de primer nivel por tres años. La progenitora y el propio causante expresaron que la medida era adecuada, basándose en informes médicos y en su deseo de contar con apoyo para decisiones cotidianas. La Sala analizó la normativa del Código Civil y Comercial, la Convención sobre los Derechos de Personas con Discapacidad, y las constancias del expediente, concluyendo que la restricción de capacidad se ajusta a los parámetros legales y doctrinales, y que el interés del causante está protegido mediante el sistema de apoyos establecido. La sentencia de grado fue confirmada en toda su extensión, sin costas por tratarse de una cuestión de derechos y garantías constitucionales.
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