.................... S/ RECURSO DE QUEJA
La Sala I del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires rechazó la queja contra la denegatoria del recurso de casación en un expediente de ejecución penal. La decisión se fundamenta en que la queja no reviste gravedad institucional ni cuestión federal, y que la evaluación de las instancias previas fue razonable y adecuada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La Defensora Oficial, Dra. María Sandra Rolón, interpuso recurso de casación contra la resolución que denegó la concesión de salidas transitorias a Gonzalo Ariel Albero, condenado a dos años y diez meses por delitos de robo en grado de tentativa y hurto agravado, y que se encuentra en régimen abierto. La Cámara de Apelación y Garantías del Departamento Judicial Morón había confirmado esa denegatoria, considerando que la evaluación de su conducta, actividades, y la historia penitenciaria justificaba la decisión, y que no existían elementos que permitieran fundar un recurso extraordinario federal. El Tribunal de Casación, tras analizar la queja, concluyó que no se configuraba gravedad institucional ni cuestión federal que habiliten la revisión del recurso, señalando que las instancias previas realizaron un análisis razonable y ajustado a derecho respecto de los elementos de la causa y la situación del condenado. Se enfatizó que la doctrina de la arbitrariedad reviste carácter excepcional y que no se configura en este caso, dado que la resolución no presenta vicios que la invaliden. La mayoría de los magistrados rechazó la queja, confirmando la decisión de denegar el recurso de casación. Fundamentos principales: "El pronunciamiento cuestionado no revisten gravedad institucional, al no exceder el interés individual de las partes, afectar a la comunidad toda, comprometer la prestación del servicio público, o poner en juego principios constitucionales. Tampoco la impugnante ha demostrado que exista una cuestión federal directa e inmediatamente vinculada a los hechos en debate." "Los jueces de la Cámara analizaron la condena, el régimen penitenciario, y los informes técnicos con razonabilidad, y la decisión no puede ser descalificada como acto jurisdiccional inválido." "Los agravios invocados no logran demostrar las supuestas infracciones ni errores en la valoración de la causa, y la doctrina de la arbitrariedad no se aplica en este caso."
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