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MARTINEZ CARLOS ALBERTO Y OTRO/A C/ TELECOM ARGENTINA S.A. S/RECLAMO CONTRA ACTOS DE PARTICULARES

El juez se excusó de intervenir en el expediente por motivos de decoro y delicadeza, alegando dudas sobre la imparcialidad del profesional interviniente, en cumplimiento de normas constitucionales y procesales.

¿Qué se resolvió en el fallo?

El juez consideró que la intervención del Dr. Pablo Nocetti en un expediente judicial podría generar dudas objetivas sobre su imparcialidad, debido a hechos vinculados con su conducta ética y posibles delitos tipificados por el Código Penal. En consecuencia, resolvió excusarse de entender en las actuaciones y en los procesos en los que intervenga dicho profesional, en virtud de los arts. 17 inc. 6 y 30 del C.P.C.C. La decisión se fundamenta en que la garantía de imparcialidad judicial es un principio esencial del debido proceso, que requiere no solo la ausencia de interés subjetivo, sino también la apariencia de independencia. La resolución busca garantizar la confianza pública en la administración de justicia, y se notificó electrónicamente a las partes y a la Receptoría General de Expedientes Departamental. Fundamentos principales: "Que en fecha 09/09/2025, en los autos caratulados "BIANCHI VÍCTOR DAVID C/ GARCÍA CRISTIÁN GASTÓN Y OTRO/A S/ DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)", Expte. Nº 49438 en trámite ante este Juzgado, con motivo de la intervención del Dr. Pablo Nocetti, y ante la existencia de hechos que entendí de relevancia institucional (faltas éticas, conducta maliciosa y temeraria, incumplimiento de la prohibición de los incs. 1 y 3 del art. 60 de la Ley 5177), consideré que dicho profesional podría encontrarse incurso en delitos tipificados por el Código Penal (asociación ilícita, reiteradas estafas procesales y otras defraudaciones, entre otros), formulando en consecuencia un pedido de investigación al Ministerio Público Fiscal por intermedio de la UFI en turno." "Que dicha circunstancia, aún cuando no importa prejuzgamiento alguno respecto de la investigación iniciada, puede razonablemente generar dudas objetivas sobre la imparcialidad con la que debo debe llevar adelante el proceso, configurando un supuesto de violencia moral y motivos graves de decoro y delicadeza, subsumible en lo dispuesto por los arts. 30 y 17 inc. 6 del CPCC." "Que la garantía de imparcialidad judicial constituye un principio esencial del debido proceso (art. 18 CN; arts. 8 CADH y 14 PIDCP), y exige no solo la ausencia de interés subjetivo del juez en la causa, sino también la apariencia de independencia frente a las partes." "Por ello, y a fin de resguardar la confianza pública en la administración de justicia, de conformidad con las normas citadas, Res

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