.................... S/ RECURSO DE CASACION
La Cámara de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires rechaza el recurso de casación interpuesto contra la decisión que confirmó la prisión preventiva de Farías y Rodríguez, manteniendo la calificación de tentativa de homicidio simple, argumentando la correcta valoración de la evidencia y la existencia de riesgo procesal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La defensa de Lucas Farías y Leonardo Rodríguez interpuso casación contra la decisión de la Cámara de Morón que confirmó la auto de prisión preventiva, alegando que la calificación legal atribuida era más benigna al momento de la detención y que la calificación de lesiones graves no tenía sustento objetivo. La Sala I del Tribunal de Casación rechazó el recurso, sosteniendo que la decisión de mantener la prisión preventiva se fundamentó en la valoración adecuada de la evidencia y en el riesgo procesal, sin que exista un agravio federal suficiente. El tribunal también señaló que la naturaleza de la resolución en crisis, por afectar la libertad personal, permite su revisión en casación y que la argumentación del recurrente no logra acreditar una violación de garantías constitucionales o un error en la valoración de la prueba.
Fundamentos principales:
"Corroborado que en el supuesto en trato se encuentra satisfecha la garantía fundacional del doble conforme, corresponde entonces evaluar si se encuentran en juego agravios de naturaleza federal, sea por hallarse en discusión el contenido y alcance de normas de derecho de tal naturaleza, se postule la tacha de arbitrariedad cuando se halla inescindiblemente unido a la mencionada cuestión federal, o en su caso, la vulneración directa de una garantía fundacional que de lugar a una causa federal suficiente. Desde este enfoque, el recurso presenta, en sus motivos y 'ex ante', límites objetivos en cuanto a las posibilidades de su progreso en torno a la procedencia."
"De la compulsa de los argumentos no se advierte ni el sustrato material ni la acreditación de un agravio federal suficiente con entidad para excepcionar las limitaciones del artículo 450 del digesto de forma, situación que -dicho sea de paso
- tampoco y por fuera de aquellos es observada por la Sala. En efecto, se aprecia una correcta fundamentación en lo que respecta al delito imputado, considerándose que tanto Farías como Rodríguez resultan ser partícipes necesarios del delito contra la vida, dado que más allá de que quién haya efectuado las puñaladas con el arma blanca hoy se encuentra prófugo [...] Lo cierto es que el accionar deliberado de los encausados, fue determinante para generar el estado de cosas que permitió asestar las puñaladas. Y esto es así, pues fue Farías quien le propinó los golpes en la cabeza, al tiempo que Rodríguez lo empujó al hacia el interior de la vivienda", elementos que sustentan la calificación de tentativa de homicidio.
"Los magistrados tuvieron por verificado el riesgo procesal en virtud de la pena que
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