.................... S/ RECURSO DE CASACION
La Sala I del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires rechazó el recurso de casación interpuesto contra la resolución que confirmó la prisión preventiva, considerando que no se acreditaron agravios de carácter federal ni arbitrariedad en la decisión. La Sala interpretó que el artículo 450 del Código Procesal Penal no confiere un derecho al triple conforme en estos casos y que la resolución no vulnera garantías constitucionales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de San Isidro confirmó la prisión preventiva del imputado, y la defensa interpuso recurso de casación por considerarlo arbitrario e inmotivado. La Sala I del Tribunal de Casación Penal analizó si la decisión vulneraba derechos constitucionales o normas federales y concluyó que no existían agravios de esa índole suficientes para modificar la decisión. La Corte afirmó que el artículo 450 del Código Procesal Penal no establece un derecho al "triple conforme" en este tipo de decisiones y que la resolución no adolece de arbitrariedad. Los jueces Carral y Maidana coincidieron en el rechazo del recurso, dictando sentencia en ese sentido.
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